Clasificación de balsas y presas por riesgo de rotura (RD 264/2021)
Última revisión: septiembre de 2026
Antes de poner en servicio una balsa o presa, hay que comprobar si está obligada a clasificarse en función del riesgo potencial que supondría su rotura o funcionamiento incorrecto. Lo regulan el artículo 358 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la Norma Técnica de Seguridad del RD 264/2021.
El generador calcula solo si la balsa debe clasificarse a partir de la altura de dique y la capacidad.
¿Está obligada a clasificarse?
La obligación de clasificar depende de dos umbrales. Basta con superar uno:
- ·Altura de la presa o dique superior a 5 metros — medida, conforme al artículo 357 del RDPH, entre el punto más bajo de la cimentación del talud exterior y la coronación.
- ·Capacidad de almacenamiento superior a 100.000 metros cúbicos.
Las tres categorías de riesgo potencial
La categoría la propone el técnico tras analizar los daños potenciales aguas abajo en caso de rotura, y la resuelve la Administración competente:
- ·Categoría A: la rotura o el funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.
- ·Categoría B: la rotura puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes, o afectar a un número reducido de viviendas (del orden de 1 a 5).
- ·Categoría C: la rotura puede producir daños materiales de moderada importancia y, solo incidentalmente, pérdida de vidas humanas.
Qué implica cada categoría
Las balsas y presas clasificadas en Categoría A o B deben disponer de Plan de Emergencia y de Normas de Explotación aprobados antes de su puesta en servicio, además de la implantación de un sistema de auscultación.
Las de Categoría C, y las que no alcanzan los umbrales de clasificación obligatoria, no necesitan Plan de Emergencia, sin perjuicio de las Normas de Explotación y de la normativa autonómica de balsas que resulte de aplicación.
Dónde se recoge en el proyecto
El proyecto debe incluir el análisis de las afecciones aguas abajo, la propuesta de categoría y su justificación, y —si procede A o B— la previsión de redactar por separado el Plan de Emergencia y las Normas de Explotación. La solicitud de clasificación se dirige al organismo de cuenca.
Normativa de referencia
- Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986), arts. 357 y 358
Redactar el proyecto con la clasificación calculada
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