¿Tengo que separar los residuos en obra?

El artículo 5.5 del RD 105/2008 obliga a separar los RCD en fracciones cuando la previsión de generación para el total de la obra supera, de forma individualizada, ciertos umbrales. Introduce tu estimación en toneladas:

FracciónUmbral (t)Tu previsión (t)Separar
Hormigón (17 01 01)80
Ladrillos, tejas y materiales cerámicos (17 01 07)40
Metales (incluidas sus aleaciones) (17 04 07)2
Madera (17 02 01)1
Vidrio (17 02 02)1
Plástico (17 02 03)0.5
Papel y cartón (15 01 01)0.5

El generador incluye esta comprobación en el Estudio de Gestión de Residuos:

Generar el Estudio de Gestión de Residuos →

Si por falta de espacio no es viable separar en origen, se puede encomendar la separación a una planta de tratamiento externa, obteniendo del gestor la documentación acreditativa (art. 5.5, párrafo 2).