Estudio Básico de Seguridad y Salud
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Redacta genera un borrador. Antes de usarlo, debe revisarlo, completarlo, auditarlo y firmarlo un técnico competente, que asume la responsabilidad del documento firmado. Descargo de responsabilidad.
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El Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS) es el documento que, en fase de redacción del proyecto, identifica los riesgos laborales de la obra, las medidas para evitarlos y las protecciones para controlar los que no pueden eliminarse. Lo exige el artículo 4.2 del Real Decreto 1627/1997 para las obras que no alcanzan ninguno de los umbrales del artículo 4.1 (que obligarían a un Estudio de Seguridad y Salud completo).
Redactarlo a mano cada vez es repetitivo: el 80 % del contenido es normativo y solo cambian los datos de la obra. Este generador comprueba primero si te corresponde un Estudio Básico o uno completo, y después construye el documento a partir de las fases de obra, la maquinaria y los medios auxiliares que marques.
Qué debe contener
- Objeto y justificación (art. 4)
- Comprobación de los cuatro supuestos del art. 4.1 (presupuesto ≥ 450.759 €, > 30 días laborables y > 20 trabajadores, > 500 jornadas, obras subterráneas) y conclusión sobre si procede EBSS o ESS completo.
- Características de la obra y agentes
- Descripción, plazo y número de trabajadores, promotor, proyectista, contratista y coordinador de seguridad y salud (art. 3).
- Riesgos evitables y no evitables (art. 6)
- Riesgos que se eliminan con medidas técnicas y, para los que no, riesgos + protecciones colectivas + EPI por cada fase de obra y por cada máquina o medio auxiliar.
- Trabajos con riesgos especiales (Anexo II)
- Medidas específicas y presencia de recursos preventivos cuando la obra incluye alguno de los diez supuestos del Anexo II.
- Instalaciones de higiene y bienestar
- Vestuarios, inodoros, lavabos, duchas y comedor dimensionados por número de trabajadores (Anexo IV, parte A).
- Previsiones para trabajos posteriores (art. 6.3)
- Anclajes, líneas de vida y registros para el mantenimiento futuro del edificio.
- Obligaciones, plan de S+S y presupuesto
- Obligaciones de cada agente, plan de seguridad y salud del contratista, libro de incidencias, comunicación de apertura del centro de trabajo y partida de seguridad y salud del presupuesto.
Cuándo es obligatorio
- ·Toda obra de construcción que precise proyecto necesita EBSS o ESS completo (art. 4 RD 1627/1997).
- ·Procede el Estudio Básico cuando NO se supera ninguno de los umbrales del art. 4.1.
- ·Se convierte en Estudio completo si el presupuesto de ejecución por contrata alcanza 450.759,08 €, si la obra dura más de 30 días laborables empleando en algún momento a más de 20 trabajadores a la vez, si el volumen de mano de obra supera 500 jornadas, o si hay túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas.
Normativa de referencia
Preguntas frecuentes
¿Quién firma el Estudio Básico de Seguridad y Salud?
Lo elabora el técnico competente designado por el promotor. Cuando debe existir coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, le corresponde a este elaborarlo o hacer que se elabore bajo su responsabilidad.
¿Es lo mismo el EBSS que el Plan de Seguridad y Salud?
No. El EBSS forma parte del proyecto. El Plan de Seguridad y Salud lo redacta cada contratista antes de empezar la obra, desarrollando el EBSS según su sistema de ejecución, y lo aprueba el coordinador (o la dirección facultativa si no hay coordinador).
¿Necesito coordinador de seguridad y salud?
Sí, cuando en la ejecución intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios autónomos. El generador te avisa si por tus datos hace falta y no lo has designado.
¿El documento sirve para el visado colegial?
El generador produce el documento con la estructura y el contenido que exige el RD 1627/1997. La adecuación final al proyecto y a la normativa autonómica es responsabilidad del técnico que lo firma.
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