Estudio Básico de Seguridad y Salud

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El Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS) es el documento que, en fase de redacción del proyecto, identifica los riesgos laborales de la obra, las medidas para evitarlos y las protecciones para controlar los que no pueden eliminarse. Lo exige el artículo 4.2 del Real Decreto 1627/1997 para las obras que no alcanzan ninguno de los umbrales del artículo 4.1 (que obligarían a un Estudio de Seguridad y Salud completo).

Redactarlo a mano cada vez es repetitivo: el 80 % del contenido es normativo y solo cambian los datos de la obra. Este generador comprueba primero si te corresponde un Estudio Básico o uno completo, y después construye el documento a partir de las fases de obra, la maquinaria y los medios auxiliares que marques.

Qué debe contener

Objeto y justificación (art. 4)
Comprobación de los cuatro supuestos del art. 4.1 (presupuesto ≥ 450.759 €, > 30 días laborables y > 20 trabajadores, > 500 jornadas, obras subterráneas) y conclusión sobre si procede EBSS o ESS completo.
Características de la obra y agentes
Descripción, plazo y número de trabajadores, promotor, proyectista, contratista y coordinador de seguridad y salud (art. 3).
Riesgos evitables y no evitables (art. 6)
Riesgos que se eliminan con medidas técnicas y, para los que no, riesgos + protecciones colectivas + EPI por cada fase de obra y por cada máquina o medio auxiliar.
Trabajos con riesgos especiales (Anexo II)
Medidas específicas y presencia de recursos preventivos cuando la obra incluye alguno de los diez supuestos del Anexo II.
Instalaciones de higiene y bienestar
Vestuarios, inodoros, lavabos, duchas y comedor dimensionados por número de trabajadores (Anexo IV, parte A).
Previsiones para trabajos posteriores (art. 6.3)
Anclajes, líneas de vida y registros para el mantenimiento futuro del edificio.
Obligaciones, plan de S+S y presupuesto
Obligaciones de cada agente, plan de seguridad y salud del contratista, libro de incidencias, comunicación de apertura del centro de trabajo y partida de seguridad y salud del presupuesto.

Cuándo es obligatorio

  • ·Toda obra de construcción que precise proyecto necesita EBSS o ESS completo (art. 4 RD 1627/1997).
  • ·Procede el Estudio Básico cuando NO se supera ninguno de los umbrales del art. 4.1.
  • ·Se convierte en Estudio completo si el presupuesto de ejecución por contrata alcanza 450.759,08 €, si la obra dura más de 30 días laborables empleando en algún momento a más de 20 trabajadores a la vez, si el volumen de mano de obra supera 500 jornadas, o si hay túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas.

Normativa de referencia

Preguntas frecuentes

¿Quién firma el Estudio Básico de Seguridad y Salud?

Lo elabora el técnico competente designado por el promotor. Cuando debe existir coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, le corresponde a este elaborarlo o hacer que se elabore bajo su responsabilidad.

¿Es lo mismo el EBSS que el Plan de Seguridad y Salud?

No. El EBSS forma parte del proyecto. El Plan de Seguridad y Salud lo redacta cada contratista antes de empezar la obra, desarrollando el EBSS según su sistema de ejecución, y lo aprueba el coordinador (o la dirección facultativa si no hay coordinador).

¿Necesito coordinador de seguridad y salud?

Sí, cuando en la ejecución intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios autónomos. El generador te avisa si por tus datos hace falta y no lo has designado.

¿El documento sirve para el visado colegial?

El generador produce el documento con la estructura y el contenido que exige el RD 1627/1997. La adecuación final al proyecto y a la normativa autonómica es responsabilidad del técnico que lo firma.

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