Estudio Básico o Estudio de Seguridad y Salud: cuál te corresponde
Última revisión: septiembre de 2026
Toda obra que precise proyecto necesita, en fase de redacción, un estudio de seguridad y salud. La única duda es cuál de los dos: el Básico o el completo. Lo decide el artículo 4 del RD 1627/1997.
Sin registro. Introduces cuatro datos y te dice cuál procede.
La regla general
El artículo 4 del Real Decreto 1627/1997 obliga al promotor a que, en fase de redacción del proyecto, se elabore un estudio de seguridad y salud. Ese estudio será el completo (Estudio de Seguridad y Salud, ESS) cuando se dé alguno de los cuatro supuestos del artículo 4.1, y el reducido (Estudio Básico, EBSS) en el resto de los casos, conforme al artículo 4.2.
Es decir: el Estudio Básico es la opción por defecto. Solo se sube al completo si la obra alcanza alguno de estos umbrales.
Los cuatro supuestos que obligan al Estudio completo (art. 4.1)
Basta con que se cumpla uno para que la obra necesite Estudio de Seguridad y Salud completo:
- ·Que el presupuesto de ejecución por contrata sea igual o superior a 450.759,08 euros.
- ·Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleando en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
- ·Que el volumen de mano de obra estimado, entendido como la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500 jornadas.
- ·Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
Qué cambia entre uno y otro
El contenido mínimo es equivalente en cuanto a estructura (memoria de riesgos por fases, maquinaria y medios auxiliares, previsiones para trabajos posteriores, presupuesto de la partida de seguridad y salud). La diferencia está en el nivel de desarrollo: el Estudio completo incluye además pliego de condiciones particulares, planos y mediciones detalladas de las protecciones.
En ambos casos, el contratista redacta después su Plan de Seguridad y Salud desarrollando el estudio según su sistema de ejecución, y ese plan lo aprueba el coordinador de seguridad y salud (o la dirección facultativa si no procede coordinador).
Quién lo firma
Lo elabora el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, le corresponde a este coordinador elaborarlo o hacer que se elabore bajo su responsabilidad.
La designación de coordinador en fase de ejecución es obligatoria cuando intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios autónomos.
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