Coordinador de seguridad y salud: cuándo es obligatorio
Última revisión: septiembre de 2026
La figura del coordinador de seguridad y salud la regula el artículo 3 del RD 1627/1997. Hay dos momentos distintos —proyecto y ejecución— y cada uno con su propio supuesto de obligatoriedad.
La herramienta y el generador del Estudio Básico te avisan si por tus datos hace falta y no se ha designado.
En fase de redacción del proyecto
El promotor debe designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto cuando en su redacción intervengan varios proyectistas.
Ese coordinador es quien elabora, o hace que se elabore bajo su responsabilidad, el estudio de seguridad y salud (o el estudio básico, según corresponda).
En fase de ejecución de la obra
El promotor debe designar un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución cuando en la obra vaya a intervenir:
- ·más de una empresa, o
- ·una empresa y trabajadores autónomos, o
- ·varios trabajadores autónomos.
Si no hace falta coordinador
Cuando no concurra ninguno de esos supuestos —por ejemplo, una obra ejecutada por una sola empresa sin autónomos—, no es obligatorio designar coordinador. Las funciones de coordinación en materia de seguridad y salud las asume entonces la dirección facultativa.
La designación de coordinador, o su ausencia cuando no procede, no exime al promotor de sus responsabilidades.
Quién puede ser coordinador y qué hace
Debe ser un técnico competente integrado en la dirección facultativa. Entre sus funciones en fase de ejecución (artículo 9) está aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista, coordinar la aplicación de los principios generales de prevención, organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y adoptar las medidas necesarias para que solo accedan a la obra las personas autorizadas.
Cuando no hay coordinador, es la dirección facultativa quien aprueba el plan de seguridad y salud.
Normativa de referencia
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (arts. 3, 7 y 9)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 24, coordinación de actividades empresariales)
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