¿Cuándo hay que separar los residuos en obra? (art. 5.5 RD 105/2008)

Última revisión: septiembre de 2026

El poseedor de los residuos —el contratista durante la ejecución— tiene que separarlos en obra por fracciones cuando la cantidad prevista para el total de la obra supere los umbrales del artículo 5.5 del RD 105/2008. Por debajo, la separación puede encomendarse a un gestor autorizado.

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Sin registro. Introduces tu estimación por fracción en toneladas y te dice cuáles hay que separar.

Los umbrales, fracción por fracción

Se comparan de forma individualizada con la estimación de generación del estudio de gestión de residuos. Basta con superar uno para tener que separar esa fracción en obra:

  • ·Hormigón: 80 toneladas
  • ·Ladrillos, tejas y materiales cerámicos: 40 toneladas
  • ·Metal (incluidas sus aleaciones): 2 toneladas
  • ·Madera: 1 tonelada
  • ·Vidrio: 1 tonelada
  • ·Plástico: 0,5 toneladas
  • ·Papel y cartón: 0,5 toneladas

Qué significa "separar en obra"

Para las fracciones que superan su umbral, el poseedor debe disponer en la obra los medios para recogerlas por separado (contenedores identificados, zona de acopio, etc.) y entregarlas de forma separada al gestor. Para las que no lo superan, puede entregar el residuo mezclado a un gestor que haga la separación en sus instalaciones.

Cuando por falta de espacio físico en la obra no sea posible separar in situ, el poseedor puede encomendar la separación a un gestor de residuos en una instalación externa; esa circunstancia debe quedar documentada.

Dónde se refleja

El estudio de gestión de residuos del proyecto ya debe anticipar qué fracciones habrá que separar según su estimación, y preverlo en los planos de las instalaciones de obra y en el pliego. El plan de gestión que redacta el contratista lo concreta con su organización de obra.

Al terminar, los certificados de los gestores acreditan la entrega de cada fracción.

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